Según el Real Decreto Ley 6/2010, en su artículo 19:“Se entiende por empresa de servicios energéticos a los efectos de este real decreto-ley aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.

Las Empresas de Servicios Energéticos, garantizan una reducción del consumo de energía, asumiendo ellas mismas los riesgos. Se encargan de buscar la financiación y de llevar a cabo el proyecto. A cambio, se embolsan una parte del dinero que se consigue ahorrar.

Existen dos modelos de acuerdos, intentando que el tiempo necesario para amortizar la inversión no sea superior a unos siete años:

AHORROS GARANTIZADOS.

AHORRO COMPARTIDO.Los que más rentabilidad sacarían de una inversión de este estilo serían aquellos que pagan más energía, edificios antiguos, ministerios, polideportivos, centros educativos, grandes comunidades de vecinos, etc. Estas inversiones tienen más ventajas como es la renovación de los equipos, con lo que se gana en seguridad.

Descarga tu Guía sobre el RD56/2016 y cómo afecta a tu empresa






    ×
    Descarga tu Guía sobre La Ley de Sostenibilidad del País Vasco






      ×